Mediante
la Ley Habilitante, la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la República
para que en Consejo de Ministros emita decretos con fuerza de ley (su
equivalente en la legislación española sería el decreto-ley), conforme a los
procedimientos señalados en la Constitución, para las materias y durante el
periodo de tiempo señalados en la propia Ley.
La
Asamblea Nacional deberá revisar antes de su promulgación los decretos con
fuerza de ley y, en el caso de que sean leyes orgánicas, deberán ser examinadas
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Ley
Habilitante actual autoriza al Consejo de Ministros a legislar durante
dieciocho meses en materia política, económica, social, de seguridad y defensa
y en el ámbito de de los procedimientos de la administración pública. El
Ejecutivo designó un gabinete especial para desarrollar las leyes autorizadas
por la Habilitante, presidido por el Vicepresidente Ejecutivo Jorge Rodríguez.
Este
gabinete examinará tanto las leyes viejas como las nuevas que precisen reforma,
así como aquellas que hay que sustituir por otras; abordará también la
elaboración de nuevas leyes para desarrollar los mandatos constitucionales.
Entre las
leyes viejas, destaca el Código de Comercio promulgado en 1904 y reformado por
última vez en 1955.
A través
decretos con fuerza de ley se recuperarán mediante nacionalización
(recuperación de la propiedad social) sectores estratégicos de la economía
venezolana que habían sido privatizados, como el de telecomunicaciones, energía
eléctrica, el control de los procesos de mejora de los crudos pesados de la
Faja del Orinoco y en general, todos "los medios estratégicos de
soberanía, de seguridad y de defensa".
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