miércoles, 2 de mayo de 2012

PRIMER MOTOR LEY HABILITANTE: VÍA DIRECTA AL SOCIALISMO


Mediante la Ley Habilitante, la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros emita decretos con fuerza de ley (su equivalente en la legislación española sería el decreto-ley), conforme a los procedimientos señalados en la Constitución, para las materias y durante el periodo de tiempo señalados en la propia Ley.
La Asamblea Nacional deberá revisar antes de su promulgación los decretos con fuerza de ley y, en el caso de que sean leyes orgánicas, deberán ser examinadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Ley Habilitante actual autoriza al Consejo de Ministros a legislar durante dieciocho meses en materia política, económica, social, de seguridad y defensa y en el ámbito de de los procedimientos de la administración pública. El Ejecutivo designó un gabinete especial para desarrollar las leyes autorizadas por la Habilitante, presidido por el Vicepresidente Ejecutivo Jorge Rodríguez.
Este gabinete examinará tanto las leyes viejas como las nuevas que precisen reforma, así como aquellas que hay que sustituir por otras; abordará también la elaboración de nuevas leyes para desarrollar los mandatos constitucionales.
Entre las leyes viejas, destaca el Código de Comercio promulgado en 1904 y reformado por última vez en 1955.
A través decretos con fuerza de ley se recuperarán mediante nacionalización (recuperación de la propiedad social) sectores estratégicos de la economía venezolana que habían sido privatizados, como el de telecomunicaciones, energía eléctrica, el control de los procesos de mejora de los crudos pesados de la Faja del Orinoco y en general, todos "los medios estratégicos de soberanía, de seguridad y de defensa".


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